El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el “Reglamento de operaciones de venta de cartera de créditos de las entidades supervisadas” mediante la Resolución N°15/24.
La normativa establece reglas y requisitos mínimos para que las entidades financieras vendan carteras de crédito a personas físicas o jurídicas, independientemente de si están supervisadas por el BCP o no.
Esta venta transferirá todos los derechos y privilegios del crédito, incluidos los títulos ejecutivos, y podrá realizarse al contado o a crédito, siendo esta última opción limitada a adquirentes no vinculados a la entidad vendedora.
Las operaciones deben ser comunicadas al BCP dentro de 10 días hábiles desde la firma del contrato y notificadas al deudor y/o codeudores en el mismo plazo. La adquirente deberá mantener informada a la Central de Información sobre la calificación del deudor por un período de 3 años.